Toda
declaración constituye un precedente desde el momento de su publicación, sin
tener en cuenta que para llegar a ellas es necesario recorrer un recorrido para
nada corto en el que multitud de personas han luchado por ello y han caído en
vano. Es por ello, que analizaremos sintéticamente diferentes declaraciones (de
Independencia de Estados Unidos, del Hombre y del Ciudadano, de la Mujer y de
la Ciudadana, y de los Derechos Humanos) y los artículos 14-29 de la CE con el
objetivo de poder llegar a entenderlas.
En primer lugar, he de decir que los textos anteriormente mencionados se
caracterizan por perseguir la libertad y la igualdad ansiada por sus autores.
Es por ello, que, y siguiendo un orden cronológico, habría que empezar hablando
de la primera de ellas, la de Independencia
de Estados Unidos, fechada el 4 de Julio de 1776 en el Congreso de USA, que
viene precedida por los continuos abusos de Gran Bretaña sobre sus respectivas
trece colonias, culminados con una subida de impuestos no consultados, lo que
provocó que estos últimos se declararan en rebeldía y aumentaran sus deseos de
Independencia, deseos satisfechos con la citada declaración.
Una vez leída tal declaración, podemos apreciar que lo que la promueve
principalmente son sus deseos de libertad e independencia sobre el pueblo
opresor que frena su desarrollo y libertad, pero realiza además una serie de
revoluciones anteriormente no citadas, comenzando una revolución encabezada por
la libertad del ser humano y los derechos de este. Se declara, entre otras
cosas, que todos los seres humanos son iguales, que tiene ciertos derechos
(entre otros, la felicidad) y que son dueños de su propio destino.
Toda esta corriente revolucionaria saltó el “charco” que hay entre
América y Europa. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,
aprobada en Francia en 1789 (y que posteriormente sufrió una serie de cambios,
siempre para mejor), impulsó la llamada Revolución Francesa. En esta podemos
encontrar que aquellas ganas de libertad del pueblo colono sobre Gran Bretaña
se convirtieron en una serie de
artículos en los cuales destacaba la figura del ser humano y todo lo que le
rodea, resaltando que nada puede interponerse en su camino hacia la libertad. Y
es el Estado (a través de su poder) y las diferentes leyes las que han de
vigilar tal comedido, sin olvidar que también se hacen referencias a la
propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión, como bien dice el
artículo número dos.
Hasta ahora hemos hablado de la libertad del ser humano si, ¿pero, por
igual? Es decir, ¿se trata en igualdad de condiciones tanto a hombres como a
mujeres?. Nada más lejos de la realidad, la francesa Olympe de Gouges denunció
tal situación. Olympe de Gouges, pseudónimo de Marie Gouze, fue una
revolucionaria feminista continuadora de la línea de Montesquieu y que basó su
obra en la anterior Declaración, dándole, eso si, su toque femenino. Cayó
guillotinada en 1793. Pero su caída no fue en vano, ya que formuló la Declaración
de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, donde defendía a pecho y espada
la igualdad entre hombres y mujeres en cualquier aspecto, ya sea social,
político... Dicha declaración va acompañada de un epílogo en donde enaltece a
las mujeres a luchar por sus derechos ante la corriente revolucionaria de
igualdad.
Continuó la revolución, cayeron casi todas las monarquías, los imperios…
ante esta corriente de igualdad, empezando a parecerse a lo que hoy conocemos.
Pero para ello, todavía nos queda recorrido, y en este, fue clave la
Declaración Universal de los Derechos Humanos formulada por la ONU (asociación
que persigue la cooperación en asuntos como el Derecho Internacional, la paz,
la seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos
humanitarios y los derechos humanos) que recoge los derechos considerados
básicos para el ser humano. Comparar con las anteriores Declaraciones supondría
un paso largo y lento en mi intención, pero para hacer un buen resumen de ella
me quiero apoyar en su preámbulo, donde se resalta la igualdad de todos los
seres humanos, teniendo en cuenta la libertad, justicia y paz que han de
imperar en el mundo. Se declara que “todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento
y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción” pero,
no hay que olvidar que este documento no es obligatorio o vinculante para los
Estados que forman la ONU. Ello no quiere decir que no pueda ejercer una fuerte
influencia en aquellos documentos que si son de obligatorio cumplimiento por
nuestra parte, como es la Constitución Española (CE) de 1978, que refleja en su
artículo 10, apartado 2, que “Las normas relativas a los derechos fundamentales y
a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad
con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las materias ratificados por España”.
Tras un
paso muy largo, que se inició el 4 de Julio de 1776 con la Declaración de
Independencia de los Estados Unidos, y
que ha conllevado multitud de luchas y sacrificios por aquel camino deseado
hacia la libertad del ser humano, damos el salto a la CE, y en concreto a su
capítulo número dos, derechos y libertades (título 1, de los derechos y deberes
fundamentales), en donde podemos ver sintetizado lo anteriormente expuesto a
través de los diversos artículos, que culmina con el artículo 14; “Los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social”. De aquí hasta el artículo 29
podemos encontrar aquellos derechos fundamentales y de las libertades públicas
y derechos y deberes de los ciudadanos que son exigibles tanto por los
ciudadanos como por el Estado.
Finalmente, tras lo anteriormente expuesto, podemos llegar a la
conclusión de que todas las declaraciones no hubieran sido posibles si fuesen
precedidas de otra. Es decir, la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, no hubiese sido posible si previamente no se hubiera formulado la
Americana. Esta primera nombrada dio lugar consecuentemente a la de la de los
Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, que culminó mas tarde con la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU.
Así, podemos apreciar el curioso camino en el cual se han ido formulando
los derechos y libertades que hoy en día tenemos (o por lo menos en España), y
que así se reflejan en nuestra Constitución, documento que a veces no es tenido
en cuenta pero que es de vital importancia en el ejercicio de nuestros derechos
y libertades como seres humanos. Pero esto no es así en el resto de países del
mundo (tomemos como ejemplo la mayoría de países tercermundistas de África). En
estos, son incumplidos mayoritariamente, y no es por que no quieran
reconocerlos, si no por que necesitan, dado su escaso desarrollo frenado por
las potencias mundiales, que estas les ayuden en su objetivo de poder
desarrollarse en igualdad de condiciones, tanto económicas como sociales. El
comienzo de los derechos y libertades en estos países pasan por la voluntad que
tengan los desarrollados en intervenir, desde el respeto a sus respectivas
culturas, en ayudarles a crecer de una forma sostenible.
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