miércoles, 15 de mayo de 2013

Ensayo: Declaración de los Derechos Humanos


Toda declaración constituye un precedente desde el momento de su publicación, sin tener en cuenta que para llegar a ellas es necesario recorrer un recorrido para nada corto en el que multitud de personas han luchado por ello y han caído en vano. Es por ello, que analizaremos sintéticamente diferentes declaraciones (de Independencia de Estados Unidos, del Hombre y del Ciudadano, de la Mujer y de la Ciudadana, y de los Derechos Humanos) y los artículos 14-29 de la CE con el objetivo de poder llegar a entenderlas.

En primer lugar, he de decir que los textos anteriormente mencionados se caracterizan por perseguir la libertad y la igualdad ansiada por sus autores. Es por ello, que, y siguiendo un orden cronológico, habría que empezar hablando de la primera de ellas, la de Independencia de Estados Unidos, fechada el 4 de Julio de 1776 en el Congreso de USA, que viene precedida por los continuos abusos de Gran Bretaña sobre sus respectivas trece colonias, culminados con una subida de impuestos no consultados, lo que provocó que estos últimos se declararan en rebeldía y aumentaran sus deseos de Independencia, deseos satisfechos con la citada declaración.

Una vez leída tal declaración, podemos apreciar que lo que la promueve principalmente son sus deseos de libertad e independencia sobre el pueblo opresor que frena su desarrollo y libertad, pero realiza además una serie de revoluciones anteriormente no citadas, comenzando una revolución encabezada por la libertad del ser humano y los derechos de este. Se declara, entre otras cosas, que todos los seres humanos son iguales, que tiene ciertos derechos (entre otros, la felicidad) y que son dueños de su propio destino.

Toda esta corriente revolucionaria saltó el “charco” que hay entre América y Europa. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada en Francia en 1789 (y que posteriormente sufrió una serie de cambios, siempre para mejor), impulsó la llamada Revolución Francesa. En esta podemos encontrar que aquellas ganas de libertad del pueblo colono sobre Gran Bretaña se convirtieron en una  serie de artículos en los cuales destacaba la figura del ser humano y todo lo que le rodea, resaltando que nada puede interponerse en su camino hacia la libertad. Y es el Estado (a través de su poder) y las diferentes leyes las que han de vigilar tal comedido, sin olvidar que también se hacen referencias a la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión, como bien dice el artículo número dos.

Hasta ahora hemos hablado de la libertad del ser humano si, ¿pero, por igual? Es decir, ¿se trata en igualdad de condiciones tanto a hombres como a mujeres?. Nada más lejos de la realidad, la francesa Olympe de Gouges denunció tal situación. Olympe de Gouges, pseudónimo de Marie Gouze, fue una revolucionaria feminista continuadora de la línea de Montesquieu y que basó su obra en la anterior Declaración, dándole, eso si, su toque femenino. Cayó guillotinada en 1793. Pero su caída no fue en vano, ya que formuló la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, donde defendía a pecho y espada la igualdad entre hombres y mujeres en cualquier aspecto, ya sea social, político... Dicha declaración va acompañada de un epílogo en donde enaltece a las mujeres a luchar por sus derechos ante la corriente revolucionaria de igualdad.

Continuó la revolución, cayeron casi todas las monarquías, los imperios… ante esta corriente de igualdad, empezando a parecerse a lo que hoy conocemos. Pero para ello, todavía nos queda recorrido, y en este, fue clave la Declaración Universal de los Derechos Humanos formulada por la ONU (asociación que persigue la cooperación en asuntos como el Derecho Internacional, la paz, la seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos) que recoge los derechos considerados básicos para el ser humano. Comparar con las anteriores Declaraciones supondría un paso largo y lento en mi intención, pero para hacer un buen resumen de ella me quiero apoyar en su preámbulo, donde se resalta la igualdad de todos los seres humanos, teniendo en cuenta la libertad, justicia y paz que han de imperar en el mundo. Se declara que “todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción” pero, no hay que olvidar que este documento no es obligatorio o vinculante para los Estados que forman la ONU. Ello no quiere decir que no pueda ejercer una fuerte influencia en aquellos documentos que si son de obligatorio cumplimiento por nuestra parte, como es la Constitución Española (CE) de 1978, que refleja en su artículo 10, apartado 2, que “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España”.

Tras un paso muy largo, que se inició el 4 de Julio de 1776 con la Declaración de Independencia de  los Estados Unidos, y que ha conllevado multitud de luchas y sacrificios por aquel camino deseado hacia la libertad del ser humano, damos el salto a la CE, y en concreto a su capítulo número dos, derechos y libertades (título 1, de los derechos y deberes fundamentales), en donde podemos ver sintetizado lo anteriormente expuesto a través de los diversos artículos, que culmina con el artículo 14; “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. De aquí hasta el artículo 29 podemos encontrar aquellos derechos fundamentales y de las libertades públicas y derechos y deberes de los ciudadanos que son exigibles tanto por los ciudadanos como por el Estado.

Finalmente, tras lo anteriormente expuesto, podemos llegar a la conclusión de que todas las declaraciones no hubieran sido posibles si fuesen precedidas de otra. Es decir, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, no hubiese sido posible si previamente no se hubiera formulado la Americana. Esta primera nombrada dio lugar consecuentemente a la de la de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, que culminó mas tarde con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU.

Así, podemos apreciar el curioso camino en el cual se han ido formulando los derechos y libertades que hoy en día tenemos (o por lo menos en España), y que así se reflejan en nuestra Constitución, documento que a veces no es tenido en cuenta pero que es de vital importancia en el ejercicio de nuestros derechos y libertades como seres humanos. Pero esto no es así en el resto de países del mundo (tomemos como ejemplo la mayoría de países tercermundistas de África). En estos, son incumplidos mayoritariamente, y no es por que no quieran reconocerlos, si no por que necesitan, dado su escaso desarrollo frenado por las potencias mundiales, que estas les ayuden en su objetivo de poder desarrollarse en igualdad de condiciones, tanto económicas como sociales. El comienzo de los derechos y libertades en estos países pasan por la voluntad que tengan los desarrollados en intervenir, desde el respeto a sus respectivas culturas, en ayudarles a crecer de una forma sostenible. 





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